lunes, 1 de abril de 2024

Los derechos fundamentales y el trabajo

Hay un conjunto de derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana, se les asigna un valor jurídico superior. A estos derechos se les conoce como “derechos fundamentales”. En nuestro país, la Constitución asegura a todas las personas un conjunto de derechos, tales como a la vida, integridad física y psíquica, igualdad, intimidad, privacidad y  honra, entre otros. El Código del Trabajo, a su vez, enfatiza la protección de estos derechos en la persona del trabajador al interior de la empresa. La propia ley laboral se encarga de precisar a qué se refiere con “actos de discriminación”, entendiendo por tales las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Las preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no constituyen discriminación. Esta protección de los derechos fundamentales de los trabajadores puede verificarse en tres momentos claves de la relación laboral:

 

1. Protección al momento de la contratación

Para evitar que se cometan actos de discriminación en las ofertas de trabajo, la ley prohíbe que al hacerse tales ofertas se señalen como requisitos de postulación condiciones distintas de la idoneidad técnica o profesional. Por esta razón, la Dirección del Trabajo ha señalado que son ilegales aquellas ofertas que exigen “buena presencia” o señalan límites de edad. Por cierto, esto admite las excepciones que indica la prudencia. Si la oferta de trabajo es para contratar un jugador de fútbol parece razonable que la contratación se enmarque dentro de las edades compatibles con el desempeño de esa labor.

 

2. Protección durante la relación laboral

Durante la relación laboral, el empleador debe ser especialmente respetuoso de la protección de los derechos fundamentales. Debe preocuparse que los sistemas de control, no sean discriminatorios ni lesivos de la dignidad, de la honra ni de la privacidad. Así, por ejemplo, el empleador no puede utilizar un detector de mentiras, descerrajar casilleros o escritorios, o intervenir teléfonos, como tampoco utilizar cámaras de seguridad en lugares privados como los baños. Además de los mecanismos de control, durante la relación laboral hay que tener especial consideración para evitar aquellas situaciones que puedan calificarse como “mobbing” o “acoso laboral”, entendido como el hostigamiento persistente a un trabajador, que podría lesionar garantías como la integridad física o psíquica, la intimidad, la honra o la propia dignidad.

 

3. Protección al término de la relación laboral

Un despido puede lesionar de manera especial la honra o la dignidad de los trabajadores cuando se efectúa mediante expresiones injuriosas o tratos deshonrosos. Asimismo, puede ocurrir que el empleador haya tomado conocimiento de conductas graves del trabajador mediante vías ilícitas. En ese sentido, resulta  muy importante que las investigaciones al interior de la empresa se efectúen mediante procedimientos formalmente establecidos y que sean respetuosos de las garantías constitucionales de los trabajadores. De igual modo, estos despidos deben obedecer a decisiones racionales y tomadas con profesionalismo.

En suma, cada día tiene más importancia la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores al interior de las empresas, lo que constituye un desafío para la gestión de Recursos Humanos.

http://www.latercera.com/noticia/negocios/eclass/2014/04/2832-575327-9-clase-4-los-derechos-fundamentales-de-los-trabajadores--curso-legislacion.shtml 





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