lunes, 8 de abril de 2024
DERECHOS LABORALES
DE : JEFE
DEPARTAMENTO JURÍDICO
lunes, 1 de abril de 2024
Los derechos fundamentales y el trabajo
Hay un conjunto de derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana, se les asigna un valor jurídico superior. A estos derechos se les conoce como “derechos fundamentales”. En nuestro país, la Constitución asegura a todas las personas un conjunto de derechos, tales como a la vida, integridad física y psíquica, igualdad, intimidad, privacidad y honra, entre otros. El Código del Trabajo, a su vez, enfatiza la protección de estos derechos en la persona del trabajador al interior de la empresa. La propia ley laboral se encarga de precisar a qué se refiere con “actos de discriminación”, entendiendo por tales las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Las preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no constituyen discriminación. Esta protección de los derechos fundamentales de los trabajadores puede verificarse en tres momentos claves de la relación laboral:
1. Protección al momento de la contratación
Para evitar que se cometan actos de
discriminación en las ofertas de trabajo, la ley prohíbe que al hacerse tales
ofertas se señalen como requisitos de postulación condiciones distintas de la
idoneidad técnica o profesional. Por esta razón, la Dirección del Trabajo ha
señalado que son ilegales aquellas ofertas que exigen “buena presencia” o
señalan límites de edad. Por cierto, esto admite las excepciones que indica la
prudencia. Si la oferta de trabajo es para contratar un jugador de fútbol parece
razonable que la contratación se enmarque dentro de las edades compatibles con
el desempeño de esa labor.
2. Protección durante la relación
laboral
Durante la relación laboral, el
empleador debe ser especialmente respetuoso de la protección de los derechos
fundamentales. Debe preocuparse que los sistemas de control, no sean
discriminatorios ni lesivos
de la dignidad, de la honra ni de la privacidad. Así, por ejemplo, el empleador
no puede utilizar un detector de mentiras, descerrajar casilleros o escritorios,
o intervenir teléfonos, como tampoco utilizar cámaras de seguridad en lugares
privados como los baños. Además de los mecanismos de control, durante la
relación laboral hay que tener especial consideración para evitar aquellas
situaciones que puedan calificarse como “mobbing” o “acoso laboral”, entendido
como el hostigamiento persistente a un trabajador, que podría lesionar
garantías como la integridad física o psíquica, la intimidad, la honra o la
propia dignidad.
3. Protección al término de la relación
laboral
Un despido puede lesionar de manera
especial la honra o la dignidad de los trabajadores cuando se efectúa mediante
expresiones injuriosas o tratos deshonrosos. Asimismo, puede ocurrir que el
empleador haya tomado conocimiento de conductas graves del trabajador mediante
vías ilícitas. En ese sentido, resulta
muy importante que las investigaciones al interior de la empresa se
efectúen mediante procedimientos formalmente establecidos y que sean
respetuosos de las garantías constitucionales de los trabajadores. De igual
modo, estos despidos deben obedecer a decisiones racionales y tomadas con
profesionalismo.
En suma, cada día tiene más
importancia la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores al
interior de las empresas, lo que constituye un desafío para la gestión de
Recursos Humanos.
http://www.latercera.com/noticia/negocios/eclass/2014/04/2832-575327-9-clase-4-los-derechos-fundamentales-de-los-trabajadores--curso-legislacion.shtml