LEA ATENTAMENTE EL SIGUIENTE OFICIO ENVIADO POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A LA EMPRESA REDBUS URBANO S. A.
DE : JEFE
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
CRISTIAN MARTÍNEZ REYES
EMPRESA REDBUS URBANO S.A.
AVENIDA EL SALTO N°4651
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente, se solicita un pronunciamiento de
este Servicio, respecto de la obligación de mantener el pago de un bono de
trabajo nocturno a la Sra. Ana Carmen Flores Ramos, a la cual se le ha cambiado
su jornada ordinaria a raíz de su embarazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
202 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 202 del Código del
Trabajo, dispone:
"Durante el período de embarazo,
la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la
autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin
reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su
estado.
Para estos efectos se
entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) obligue a levantar,
arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo
físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario
nocturno;
d) se realice en horas
extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad
competente declare inconveniente para el estado de gravidez".
Del precepto legal transcrito se infiere que el empleador está obligado a
trasladar a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado, a las mujeres
embarazadas que se ocupen habitualmente en labores consideradas por la
autoridad como perjudiciales para su salud, señalando precisamente la letra c)
del precepto el trabajo nocturno.
Se infiere, asimismo, que dicho traslado no puede significar en caso alguno
una disminución de las remuneraciones de estas trabajadoras, vale decir, el empleador debe
seguir pagando a la dependiente las remuneraciones de que gozaba antes de que
se produjera el referido cambio, incluyendo los pagos que se devengan cuando se
cumplen ciertos requisitos (por ejemplo, bono nocturno cuando el turno se
efectúa de noche), que la dependiente no puede cumplir debido al cambio de
funciones que el empleador aplicó en cumplimiento del citado precepto legal.
Así lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de este Servicio, según
consta de Ord. N°2886 y 3366, de 31.07.2007 y 01.09.2014, respectivamente.
En consecuencia, atendido lo expuesto y la disposición legal citada,
cúmpleme informar a Ud. que la trabajadora por la que se consulta debe seguir
percibiendo sus remuneraciones de manera íntegra, en los mismos términos que lo
hacía antes del cambio de jornada de nocturna a diurna, pues de lo contrario
dicha modificación importaría un perjuicio lo que, a su vez vulneraría lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 202 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO
JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
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1 comentario:
Estimad@s estudiantes
Lean atentamente el texto anterior. 📖
Consulten en el código del trabajo. 📘
Investiguen en la Web en fuentes académicas confiables, JAMÁS EN RRSS 🚫🙈
Saludos
Profesor
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